Artículo revisado y aprobado por Dra. Ibtissama Boukas, médico especialista en medicina familiar
Accidente de trabajo (en el puesto de trabajo, en el guardarropa o en la estación de autobuses), enfermedad profesional (fatiga y desgaste), accidente o enfermedad no profesional... son todas situaciones que pueden requerir una redistribución profesional. Todos los empleados con contrato de trabajo legal deben garantizar este tipo de dispositivos, pero bajo ciertas condiciones. Descúbrelo en este artículo todo lo que necesitas saber sobre la reclasificación profesional.
Definición de redistribución profesional
Generalmente, el uso de redistribución profesional se aplica cuando el empleado se encuentra incapaz de realizar su trabajo correctamente. Por lo tanto, su empleador está obligado a reasignarlo a otro puesto en la empresa.
Para ello, el empleador, el trabajador y el doctor ocupacional debe reunirse para determinar la nuevo trabajo que mejor se adapte a las condiciones físicas y de salud del trabajador. Tienen que encontrar un punto de acuerdo para que el empleado pueda ocupar otro puesto. Sin embargo, no es raro que surjan desacuerdos y compliquen los procedimientos.
Una reclasificación profesional: ¿en qué casos?
Le redistribución profesional no se ofrece a todos los empleados, aunque es posible que no puedan realizar su trabajo anterior. Del mismo modo, se deben cumplir ciertos criterios para que tenga lugar la reclasificación.
¿A quién afecta la reclasificación profesional?
Le redistribución profesional se refiere a los trabajadores que tienen una antigüedad de al menos tres años en su último empleo. También afecta a quienes estén en posesión de un certificado de aptitud para la contratación del último puesto.
Cabe señalar que en el procedimiento de recolocación profesional, los trabajadores transfronterizos se clasifican en la misma categoría que los trabajadores residentes.
¿Cuáles son las condiciones para una reclasificación profesional?
Un empleado es calificado como no apto cuando ya no tiene la capacidad física y/o mental para desempeñar las misiones requeridas por su trabajo. Esta incapacidad puede resultar de diferentes situaciones:
- un accidente de trabajo;
- una enfermedad profesional;
- tener puesto;
- otras causas ajenas al trabajo: enfermedad, lesión por accidente, gran invalidez, etc.
Además de esta condición principal, también es necesario que el chequeo medico seguridad social (CMSS) reconoce al trabajador como aún vigente. Esto es en el sentido de que todavía puede ocupar otro puesto, incluso si el puesto anterior ya no se adapta a su estado de salud. En caso contrario, no podrá beneficiarse de una reclasificación profesional, ya sea interna o externa.
Enfermedad profesional y accidente de trabajo: ¿cuál es la diferencia?
Para comprender mejor la diferencia entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo, aquí hay una ilustración de las dos situaciones en caso de dolor de espalda.
Si el empleado sufre de dolor de espalda porque levantó una carga pesada en el ejercicio de su trabajo, es un accidente de trabajo. En cambio, cuando este último tiene dolor de espalda, porque su puesto de trabajo le impone con frecuencia varios movimientos de espalda, se trata más bien de una enfermedad profesional.
¿Cómo funciona la reclasificación profesional?
Il ya procedimientos a seguir durante una redistribución profesional.
Certificado de incapacidad profesional
siempre es por a través de un examen médico realizado por el médico del trabajo que se afirma la invalidez de un trabajador. Puede ser una visita médica ordinaria (a petición o periódicamente) o una visita médica puntual tras un accidente de trabajo. Al final de este examen, la incapacidad profesional del empleado se declara en un certificado.
Elementos valorados por el médico del trabajo
Le certificado de incapacidad profesional se basa en varios elementos:
- un examen médico del empleado;
- un estudio del último cargo ocupado;
- un estudio de las condiciones de trabajo de la empresa;
- intercambios entre el médico del trabajo y el empleador.
Despido o reclasificación
Según exámenes y estudios realizados por medicina del trabajo, son posibles dos alternativas en caso de incapacidad del empleado :
- un despido por incapacidad: cuando ningún puesto de trabajo puede ser adecuado para la salud del trabajador, cuando el médico declara que no es apto para ningún cargo dentro de la empresa, cuando rechaza el trabajo que le ofrece su patrón o cuando el patrón no puede ofrecerle otro trabajo;
- un redistribución profesional: cuando exista al menos un puesto adaptado al estado de salud del trabajador.
De acuerdo con artículo L1226-2-1 del Código del Trabajo, corresponde al empleador iniciar el procedimiento de despido por incapacidad, cuando ésta sea la única solución de que disponga el trabajador.
Asimismo, la propuesta de reubicación profesional debe tener en cuenta la opinión del médico del trabajo así como la del trabajador.
Redespliegue profesional: búsqueda de otro puesto
Le La reubicación puede ser tanto interna como externa.. El campo de búsqueda de empleo es, por lo tanto, muy amplio. El comprende :
- el establecimiento en el que trabaja el empleado;
- los distintos sitios pertenecientes a un mismo grupo, aun cuando éstos se extiendan al territorio nacional.
No obstante, ante la censo de todos los puestos disponibles por parte del empleador, el empleado puede informarle de sus preferencias en cuanto al perímetro de búsqueda.
Redespliegue profesional: la propuesta de otro puesto
En la medida de lo posible, el puesto propuesto debe ser equiparable al último puesto. Dependiendo del trabajo elegido, es posible poner en marcha medidas para adaptarse, adaptar el puesto o incluso transformar.
Este nuevo trabajo debe someterse a la opinión del comité médico o de la comisión de reforma. Una vez validado, el empleador debe tomar una orden de nombramiento para este nuevo puesto.
Solicitud de reclasificación
Cuando el comité médico declare al patrón la ineptitud del trabajador para su último puesto y su aptitud para otro cargo, el patrón deberá informar al trabajador para que éste haga una solicitud por escrito. Para ello, el empleador deberá explicarle las conclusiones del comité médico y enviarle una carta para realizar la solicitud.
¿Cuáles son los derechos del trabajador?
Además de las decisiones impuestas por su empleador o el médico del trabajo, también tiene derechos aplicables como trabajador.
Indemnización pendiente de reclasificación profesional
De acuerdo con artículo L1226-4 del Código del Trabajo, desde la expedición de tu certificado de incapacidad profesional, si no te hacen propuesta en el plazo de un mes, te beneficias de tu retribución habitual (la que corresponde a tu puesto anterior).
Como su empleador no está sujeto a ninguna fecha límite para encontrar otro puesto, puede beneficiarse de este subsidio mientras espera la nueva propuesta.
Recurso contra la propuesta de su empleador
Usted no está obligado a aceptar la propuesta de recolocación profesional, aunque ello pueda dar lugar al despido por incapacidad. Puede impugnar la propuesta solicitando la opinión del Dirección Regional de Economía, Empleo, Trabajo y Solidaridad (DREETS) que se relaciona con su actividad. Del mismo modo, puede impugnar si cree que no se ha realizado ninguna propuesta adecuada a sus capacidades.
Jubilación por invalidez
Si usted es una funcionario titular declarado en situación de incapacidad permanente, puede beneficiarse de una pensión de invalidez. A estos efectos, deberá haber agotado sus derechos de:
- baja por enfermedad ;
- licencia por enfermedad a largo plazo;
- licencia de larga duración.
Fuentes:
- https://www.editions-tissot.fr/droit-travail/dictionnaire-droit-travail-definition.aspx?idDef=696&definition=Reclassement
- https://travail-emploi.gouv.fr/emploi-et-insertion/emploi-et-handicap/prevention-et-maintien-dans-l-emploi/obligation-de-reclassement-incombant-employeur-et-ses-suites
- https://adem.public.lu/fr/demandeurs-demploi/salaries-capacite-travail-reduite/lancer-procedure.html
- https://www.saisirprudhommes.com/fiches-prudhommes/reclassement-professionnel
- https://www.atousante.com/sante-travail/fonction-publique-sante-travail/reclassement-inaptitude-physique-agents-fonction-publique-hospitaliere/